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Ocalia

Ocalia

Instalaciones en Baja Tensión

OCALIA les ofrece los servicios de Inspecciones Reglamentarias  de las siguientes instalaciones:

INSPECCIONES PERIÓDICAS E INICIALES (cada 5 años*)

Locales de pública Concurrencia 

  1. Locales de espectáculos y actividades recreativas:
    • Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.

  2. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
    • Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías

    • Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos

Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW

Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas

 Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW

Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW

Quirófanos y salas de intervención

Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW

INSPECCIONES PERIÓDICAS (cada 10 años)
Las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW

*Nota: La periodicidad de las inspecciones según el R.D. 842/202 son cada 5 años, no obstante hay comunidades donde estos periodos pueden ser inferiores. En el caso de la Comunidad Valenciana la periodicidad es cada 4 años para los locales de pública concurrencia según la Orden del 31 de enero de 1990.